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Este es el descargo completo que Doña Bastarda presentó ante la Intendencia y el jurado, pidiendo se revoque sanción de 72 puntos

El documento, al que accedió Calle Febrero, ya fue entregado a las autoridades. En él, la murga insiste en que el reglamento subido al sitio oficial de la comuna no contenía los agregados sobre el uso de guitarra lo que -sostienen- los indujo a la violación reglamentaria.

FOTO: MARCIA PAZ

 

A la Intendencia de  Montevideo, Departamento de Cultura de la IM, Gerencia de Festejos y Espectáculos y al Presidente del Jurado del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2019:

 

DIEGO ANTONIO MUTIUZABAL PEDURCCI, C.I. xxxxxxxx en su calidad de Director Responsable del conjunto DOÑA BASTARDA (categoría de murga), que concursa en el año 2019, con domicilio en xxxxxx, de presenta y dice:

 

Que viene a presentar los descargos a la sanción impuesta a la Murga Doña Bastarda por uso excesivo de la guitarra durante su espectáculo del pasado 31 de enero, y que le fuera aplicada y dada a conocer en forma verbal el dia 1° de febrero del corriente, solicitando la revocación de la misma, en mérito a las circunstancias de hecho y fundamentos de Derecho que se pasan a exponer:

 

ACLARACION PREVIA:

 

En forma previa a explicitar los hechos y los fundamentos de los descargos a plantear, se quiere dejar expresa constancia que no existe ningún tipo de cuestionamiento a la idoneidad, honorabilidad, honestidad, transparencia, e imparcialidad del jurado del Concurso Oficial de Carnaval 2019 presidido por el Sr. Prof. Ramiro Pallares.

Tampoco se adjudica ningún tipo de mala fe, ni intencionalidad alguna a ningún jerarca ni funcionario del Departamento de Cultura.

Simplemente, se entiende que un error, sin lugar a dudas involuntario del referido Departamento, tuvo directa incidencia en la aplicación de una sanción que, con la mayor y absoluta buena fé, entendemos no corresponde aplicar a la murga por los hechos y fundamentos de Derecho que seguidamente se expondrán.

 

  1. Sobre los Hechos.

 

a.-  La Intendencia de Montevideo (en adelante IM)  convoca al conjunto a una reunión la noche del viernes 1° de febrero de 2019 (al día siguiente de su actuación en la Primera Rueda del Concurso)  para poner en conocimiento del mismo sobre una  sanción que consiste en la quita de 72 puntos, por el uso excesivo de guitarra durante su actuación. Anteriormente había existido una anterior sanción de quita de 10 puntos por bajarse del escenario habiendo excedido el tiempo reglamentario para ello, que se asume y consiente y por ende  no es objeto de los presentes descargos.

 

b.- Con anterioridad al inicio del Concurso Oficial, integrantes de Doña Bastarda  consultaron la página web institucional de la IM, a efectos de corroborar algún aspecto puntual de la reglamentación del mismo, oportunidad en la cual fue descargado de la Sección del Departamento de Cultura, específicamente en la pestaña que refiere a Carnaval, un documento que contenía el texto del Reglamento y así lo indicaba el sitio web referido así como el encabezado del documento. Emiliano Tuala, letrista de la murga, descargó dicho documento con fecha 23 de enero de 2019, cuya Protocolización por escribana Pública se acompaña al presente.

 

  1. Hasta el mismo momento de la reunión con el Presidente del Jurado (noche de ese viernes 1° de febrero a la hora 21.30 aproximadamente), en la página web institucional de la IMsección de Cultura, en la pestaña referente a Carnaval y bajo el título «Reglamento Concurso Oficial 2019»figuraba un texto normativo que iba desde el artículo 1 al 30, con una extensión de 8 páginas, que culminaba con «PROFA. MARIANA PERCOVICH, Directora General del Departamento de Cultura». En ese documento, y tal como surge del documento que se agrega, no había referencia alguna a sanciones por uso excesivo de guitarra.

 

d.- Durante la reunión en la cual se comunicó la sanción, la el Presidente del Jurado basa la misma en un artículo (art. 39) que no aparecía en el documento subido al sitio oficial de la IM. Doña Bastarda  cuestiona que se sancione una conducta que no estaba previamente contemplada en el reglamento conocido por la misma, como sancionable. Es de medular importancia destacar que el archivo se encontraba publicado en la página web  OFICIAL  de la Intendencia de Montevideo y especifícamente en la Sección del Departamento de Cultura de la misma, que es quien tiene competencia, organiza y regula todo lo relativo al Concurso Oficial de Carnaval. Si cualquier ciudadano (participante o no del Concurso) entra en Google y realiza la búsqueda “Reglamento Carnaval 2019”, la página a la que se le direcciona es precisamente  la mencionada anteriormente y específicamente al Departamento de Cultura.

 

e.- Frente al planteamiento del Conjunto de lo anteriormente reseñado, las autoridades de la IM responden que el documento que figuraba en la página web institucional, no era el reglamento definitivo,  que no era el oficial y reconocen que no debería estar publicado. Sin embargo, se mantienen firmes en su decisión de sancionar a la murga.

  1. Con posterioridad a la reunión mencionada, al señalar los puntos que generaban confusión e inseguridad jurídica, Doña Bastarda  de buena fé, adelantó los argumentos que serían la defensa de la murga.

Transcurridas no más de dos horas después de  finalizada la reunión, y ya conociendo la IM cuál sería la defensa de la murga y para subsanar su error, fueron realizadas modificaciones en la página web institucional de la IM que vuelven a contener serios errores Es decir que, en forma inmediatamente posterior a comunicar la sanción aplicada al Conjunto , asume de ese modo de forma tácita pero flagrante, un error importante que la Administración había cometido. El error cometido por el organizador del Concurso (IM a través de su Departamento de Cultura) fue determinante para que la murga fuera injustamente sancionada, en virtud de que el propio organizador del Concurso de Carnaval 2019, Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo,  en su propia página oficial, pone a disposición un Reglamento en cuyo capítulo de sanciones NO ESTABLECE NI DETERMINA COMO SANCIONABLE EL USO EXCESIVO DE LA GUITARRA DURANTE EL TIEMPO DEL ESPECTACULO.

 

g.- Esa misma noche del viernes 1° de febrero, alrededor de las 23.00 hs, la IM sustituye el archivo consultado por la Murga oportunamente con anterioridad al inicio del concurso. El nuevo reglamento publicado y que se encuentra subido en la página de cultura al día de la fecha agrega al texto anteriormente publicado una serie de artículos, concretamente del 41 al 43, pero una vez mes y en una suerte de sumatoria de errores, el artículo 5 del mismo se publica en forma incompleta al igual que el artículo 6, del cual se omite su inicio tal como surge de la documentación protocolizada que se acompaña. El error que se señala existe aun al momento de la redacción de los presentes descargos.

Posteriormente, el fin de semana sube a la página un texto destacado en negrita asociando el reglamento oficial del concurso a la Resolución N° 67/18/8000, incurriendo nuevamente en un grueso error, ya que dicho número redirecciona a quien clickea sobre la misma a una Resolución de la IM que nada tiene que ver con el Reglamneto Oficial de Carnaval. En efecto, el número correcto de la Resolución que aprueba el Reglamento del Concurso no es el 67 sino el 667/18/8000.

 

h.- La Intendencia  esgrime en definitiva, que el Reglamento fue entregado en una carpeta  a Emiliano Tuala, letrista de la murga  con fecha 10 de diciembre de 2018. El Sr. Tuala expresa que en esa oportunidad se le hizo firmar una constancia o planilla de asistencia, pero es claro y contundente en afirmar que nunca se le entregó el Reglamento, ni firmó constancia de entrega o recibo de algo que en los hechos nunca recibió. Pero, aún en la hipótesis – obviamente ajena al caso de que nos ocupa – de que efectivamente se le hubiera entregado igualmente subsiste la duda si el Reglamento era el que estaba erróneamente publicado en la página web OFICIAL E INSTITUCIONAL del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo.

Una mínima prolijidad administrativa, y más aún tratándose del Departamento de Cultura de un gobierno departamental, además de la lógica y el sentido común que siempre deben imperar, indicaría que si en los hechos se le hubiera entregado el mentado Reglamento a Tuala hubiera sido muy sencillo hacerle firmar un simple recibo en el que se dejara expresa constancia de que se le entregó y en qué condiciones. Y lo mismo debería suceder con los demás representantes de las restantes agrupaciones participantes del Concurso.

No nos llamaría la atención a esta altura de los acontecimientos, en un terreno plagado de yerros y desprolijidades que se le solicite a directores de otras agrupaciones que manifiesten o declaren que recibieron el reglamento extremo que bajo ningún concepto exonera a la administración (léase Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo) de su clara y elocuente responsabilidad. Aún en el caso de recibir una copia simple de tal documento, nada obliga a ninguno de los participantes del Concurso a tomar el mismo como “bueno” y no consultar el mismo en el sitio oficial del organizador.

 

i.- Lo que viene de exponerse, alcanzaría – también sobraría – a los efectos de dejar sin efecto la sanción impuesta, pero existen más errores del Departamento de Cultura que revisten extrema gravedad en tanto se han hecho firmar documentos que expresan declaración de conocimiento de reglamentación que era inexistente a la fecha de la firma.

 

En efecto, el 1° de octubre de 2018, en oportunidad del registro del Conjunto para participar del Concurso Oficial de Carnaval 2019 en la IM, la misma recaba la firma del Director del conjunto en un documento en cuyo contenido declara tener conocimiento del Reglamento, el cual a dicha fecha era inexistente, en tanto el Reglamento del Concurso 2019 fue aprobado por Resolución de fecha 29 de noviembre de 2018.

 

En definitiva, la propia administración hace declarar que el conjunto declara conocer un reglamento INEXISTENTE.

 

j.- La sin razón de la administración la ha llevado a que alguno de sus jerarcas, hayan salido a los medios de comunicación a expresar distintos y estériles argumentos en su defensa, como ser que el Reglamento del Concurso de Carnaval 2019 está en el sitio de resoluciones de la IM, cuando en la web, reiteramos, oficial e institucional de la misma, en la Sección del Departamento de Cultura que es la competente en la temática en cuestión, se publicó en forma errónea un reglamento que contenía 30 artículos y que contiene al final la constancia de firma de la Profa.  Percovich en su calidad de Directora de Cultura, o que en la reunión convocada para el 10 de diciembre fue entregado el Reglamento (reiteramos que a EmilianoTuala por Doña Bastarda no se le entregó)

 

 

  1. Sobre la inducción en error y sus consecuencias jurídicas.

 

k.-  Tal como se ha manifestado, la inducción en error por parte de la IM es clarísima, en cuanto contaba con un Reglamento del Concurso subido a su web oficial, que determinó que los responsables del conjunto, actuaran de acuerdo a lo previsto en el mismo. En su capítulo de Sanciones, no se establece ni está determinada la sanción que posteriormente fue aplicada por el Jurado, debido a un exceso de tiempo en el uso de la guitarra durante el espectáculo.

 

l.-  Es admitido en nuestro Derecho, y aún en la etapa de procedimiento administrativo, que si la Administración induce en error al obligado, con una normativa que después no es la aplicable, el obligado (en este caso el conjunto y su Director) actuó en concordancia con la información que el organizador del concurso le proveyó a través de un sitio web oficial, y por tanto no le cabe sanción, multa o responsabilidad alguna.

 

m.-   La consecuencia de obrar en base a un Reglamento que no contenía la prohibición y su consecuente  sanción, basta por si solo, para eximir de responsabilidad a quien se pretende sancionar o se sanciona, más aún si advertida de ese error, la IM cambia con posterioridad a dicha sanción, la información que erróneamente había puesto a disposición nada más y nada menos que en el sitio oficial del organizador del Concurso.

 

n.- Sin perjuicio de los argumentos esgrimidos precedentemente, debe encuadrarse la situación de hecho acaecida dentro del marco normativo de la Ley 18381 de fecha 17/10/2008 relativa al derecho de acceso a la información pública y su Decreto reglamentario N° 232/010 del 02/08/2010.

En efecto, la referida ley tiene por objeto “…promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea estatal o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública” (art. 1). Y seguidamente la ley define como información pública toda aquella que sea producida, obtenida, en poder o bajo el control de cualquier organismo público, sea o no estatal, y siempre que no tenga el carácter de reservado o confidencial en los términos y con el alcance que la misma define, con independencia del soporte en el cual está contenida (arts. 2, 3 y 4) y que deberán difundir a través de sus sitios web.

Asimismo en su art. 6 la ley establece en forma expresa la responsabilidad de la autoridad de la dependencia u organismo al cual pertenece la información por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la información pública puesta a disposición. Por su parte, el art. 31 califica como falta grave (sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder) la alteración total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra bajo su custodia.

Sin necesidad de un análisis demasiado exhaustivo, los hechos acaecidos con la Murga Doña Bastarda y relatados en el cuerpo del presente escrito, encuadran cabalmente en lo regulado por la Ley que viene de citarse.

En efecto, se trata de un Reglamento para el Concurso Oficial de Carnaval 2019, aprobado por una Resolución dictada por la IM -en su carácter de organizador del evento-, y cuyo texto es publicado en su sitio oficial de forma parcial y/o alterada, situaciones atributivas de responsabilidad del organismo de acuerdo a lo expresamente regulado por la Ley 18381.

Siguiendo la misma línea, el Decreto N° 232/010, reglamentario de la citada Ley 18381, consagra entre otros el principio de transparencia y puntualmente en su art. 38 enumera la información que los sujetos obligados (en este caso la IM) deben difundir en sus sitios web, obviamente que en forma correcta, completa y sin alteraciones de ningún tipo, lo cual no ocurrió en la situación que nos ocupa, encontrándose sin lugar a dudas comprometida la transparencia activa de la IM en los términos de las normas se vienen de analizar.

 

III.  De la prueba

 

a.- A los efectos de probar los hechos esgrimidos en el presente escrito se adjunta al mismo Acta de solicitud de Protocolización de documentos, impresión del Reglamento erróneo descargado por el conjunto el día 23 de enero de 2019 –fecha de descarga que luce al pie del mismo-, fotos y capturas de pantalla en las que constan las distintas fechas en las que fueron realizadas modificaciones en las publicaciones en el sitio web de la IM, de acuerdo a lo relatado en los presentes descargos.

 

b.- Se adjunta un pendrive conteniendo un video en el cual se explica y se muestra desde un teléfono móvil con fechas y horas la secuencia de sustitución de archivos en la web de la IM así como el contenido de los mismos.

 

c.- Asimismo se solicita a la IM que agregue a las presentes actuaciones un historial fidedigno proporcionado y emitido por el Departamento de Informática o quien haga sus veces en el organismo, de todos los movimientos y/o publicaciones de archivos realizados en la Sección de Cultura, en los referente a “Carnaval y Llamadas” del sitio oficial de la IM desde el 1° de enero de 2019 hasta la fecha de presentación del presente escrito, al amparo de lo establecido por la Ley 18381.

 

Por todo lo expuesto solicito:

 

1.- Se agregue por parte de la IM a las presentes actuaciones el historial informático solicitado en el literal “c” del Capítulo III: De la prueba.

 

2.- Que en virtud de todo lo expresado, la prueba agregada y solicitada y los fundamentos expuestos en los presentes descargos, de conformidad al derecho constitucional que le aiste, se deje sin efecto la sanción de quita de 72 puntos aplicados a la Murga Doña Bastarda en la Primera Rueda del Concurso Oficial de Carnaval 2019.

 

                                  Dr. DANIEL TOLEDO

                                ABOGADO MAT Nº 9655